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BENEFICIOS FISCALES

Estamos acogidos a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

Datos actualizados con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre.


PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

(Deducción en cuota integra límite 10% base liquidable)

Los primeros 250€


80%
A partir de 250€


40%
A partir de 250€


45%

Cuando en los dos años anteriores se haya realizado un importe igual o superior a la misma entidad

PERSONAS JURÍDICAS

(Deducción en cuota integra límite 15% base liquidable *)




40%



50%

Cuando en los dos años anteriores se haya realizado un importe igual o superior a la misma entidad


* Si excede el límite: se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos
Además, puede existir hasta un máximo del 5% de deducción adicional si donas a una actividad prioritaria de mecenazgo

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