Colabora - Hazte colaborador

Hazte colaborador

En Atendis queremos que seas parte de nuestro proyecto, y por eso te proponemos que te conviertas en Colaborador/a.
Hacerse colaborador/a significa que realizarás una aportación económica periódica que nos ayudará a convertir en realidad los proyectos para mejorar las oportunidades de las personas con discapacidad intelectual. Puedes ser colaborador a partir de una aportación económica fija, de la cantidad y periodicidad (mensual, trimestral, semestral o anual) que tú elijas.
Con tu colaboración obtendrás beneficios fiscales. Cada año te enviaremos el certificado de donación que podrás desgravar de la declaración de la renta.
Hacerlo es muy fácil, sólo tienes que rellenar el siguiente formulario.
Sexo Hombre Mujer
20€
30€
60€
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Los datos proporcionados serán conservados maestro no se revoque el consentimiento y durante los plazos necesarios de conservación de obligado cumplimiento.

En todo momento puede revocar su consentimiento y ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, así como los derechos de limitación y oposición al tratamiento ante  de la Fundación Atendis en la dirección avenida de Can Roqueta, 1E, 08202 Sabadell,  o por correo electrónico protecciodades@atendis.cat. También tiene derecho a presentar una reclamación a la Autoridad Catalana de Protección de datos. 

Puede consultar la información adicional en la política de privacidad de la página web https://www.atendis.cat/es/politica-de-privacidad

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BENEFICIOS FISCALES

Estamos acogidos a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

Datos actualizados con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre.


PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

(Deducción en cuota integra límite 10% base liquidable)

Los primeros 250€


80%
A partir de 250€


40%
A partir de 250€


45%

Cuando en los dos años anteriores se haya realizado un importe igual o superior a la misma entidad

PERSONAS JURÍDICAS

(Deducción en cuota integra límite 15% base liquidable *)




40%



50%

Cuando en los dos años anteriores se haya realizado un importe igual o superior a la misma entidad


* Si excede el límite: se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos
Además, puede existir hasta un máximo del 5% de deducción adicional si donas a una actividad prioritaria de mecenazgo

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